Regl. 8047, art. 25-6
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as).
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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-6
POLÍTICA PÚBLICA
Es política pública de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado,
contribuir y combatir el grave problema del uso ilegal de sustancias controladas
en el lugar de trabajo. A esos fines es razonable adoptar medidas necesarias
encaminadas a prevenir los efectos adversos de sustancias controladas en
todos los centros de trabajo.
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Ante esta problemática la Corporación ha tomado medidas efectivas
mediante la implantación del "Reglamento del Programa de Pruebas de
Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as) de
la Corporación del Fondo del Seguro del Estado". De igual manera se ha
establecido el programa de tratamiento y rehabilitación mejor conocido como el
Programa de Ayuda al Empleado (P.A.E.) y las sanciones administrativas y
penalidades, en violación a las disposiciones de este reglamento, a tenor con la
Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, supra.
El programa persigue que todos los(as) funcionarios(as) o empleados(as)
de la Corporación estén física y mentalmente capacitados para desempeñar las
funciones y deberes de sus respectivos puestos y a su vez, proteger la salud y
seguridad los funcionarios, lesionados, patronos, visitantes y demás empleados.
Es importante señalar que la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23
de junio de 1971, establece sanciones y penalidades a cualquier persona que a
sabiendas o intencionalmente: fabrique, distribuya, dispense, transporte, oculte
con la intención de fabricar, distribuir, dispensar, transportar u ocultar una
sustancias controlada o produzca, distribuya, dispense, transporte, oculte o
posea con la intención de distribuir o dispensar, transportar u ocultar una
sustancia falsificada. Dichas sanciones y penalidades incluyen, pena de
reclusión por un término fijo de hasta treinta (30) años, a discreción del tribunal y
penas de multa que pueden ascender hasta cincuenta mil ($50,000.00) dólares.
De igual forma la Ley de Sustancias Controladas Federal, Pub. L. 91-513,
ZAR
Oct. 27, 1970, establece sanciones y penalidades a cualquier persona que a
sabiendas o intencionalmente, fabrique, distribuya, dispense, transporte, oculte,
posea con la intención de fabricar, distribuir, dispensar, transportar u ocultar una
sustancia controlada o produzca, distribuya, dispense, transporte, oculte o posea
con la intención de distribuir o dispensar, transportar u ocultar una sustancia
falsificada. Dichas sanciones y penalidades incluyen pena de reclusión desde
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cinco (5) a cuarenta (40) años y pena de multa entre dos millones
($2, 000,000.00) y veinte millones ($20, 000,000.00) de dólares.