Regl. 8047, art. 25-6

Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as).

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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-6

POLÍTICA PÚBLICA Es política pública de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, contribuir y combatir el grave problema del uso ilegal de sustancias controladas en el lugar de trabajo. A esos fines es razonable adoptar medidas necesarias encaminadas a prevenir los efectos adversos de sustancias controladas en todos los centros de trabajo. 9 Ante esta problemática la Corporación ha tomado medidas efectivas mediante la implantación del "Reglamento del Programa de Pruebas de Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as) de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado". De igual manera se ha establecido el programa de tratamiento y rehabilitación mejor conocido como el Programa de Ayuda al Empleado (P.A.E.) y las sanciones administrativas y penalidades, en violación a las disposiciones de este reglamento, a tenor con la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, supra. El programa persigue que todos los(as) funcionarios(as) o empleados(as) de la Corporación estén física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones y deberes de sus respectivos puestos y a su vez, proteger la salud y seguridad los funcionarios, lesionados, patronos, visitantes y demás empleados. Es importante señalar que la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, establece sanciones y penalidades a cualquier persona que a sabiendas o intencionalmente: fabrique, distribuya, dispense, transporte, oculte con la intención de fabricar, distribuir, dispensar, transportar u ocultar una sustancias controlada o produzca, distribuya, dispense, transporte, oculte o posea con la intención de distribuir o dispensar, transportar u ocultar una sustancia falsificada. Dichas sanciones y penalidades incluyen, pena de reclusión por un término fijo de hasta treinta (30) años, a discreción del tribunal y penas de multa que pueden ascender hasta cincuenta mil ($50,000.00) dólares. De igual forma la Ley de Sustancias Controladas Federal, Pub. L. 91-513, ZAR Oct. 27, 1970, establece sanciones y penalidades a cualquier persona que a sabiendas o intencionalmente, fabrique, distribuya, dispense, transporte, oculte, posea con la intención de fabricar, distribuir, dispensar, transportar u ocultar una sustancia controlada o produzca, distribuya, dispense, transporte, oculte o posea con la intención de distribuir o dispensar, transportar u ocultar una sustancia falsificada. Dichas sanciones y penalidades incluyen pena de reclusión desde 10 cinco (5) a cuarenta (40) años y pena de multa entre dos millones ($2, 000,000.00) y veinte millones ($20, 000,000.00) de dólares.
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