Regl. 8047, art. 25-9

Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as).

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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-9

NOTIFICACIÓN Es responsabilidad del Supervisor inmediato notificar por escrito a los(as) funcionarios(as) o empleados(as) sobre la implantación del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as) de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Como parte del proceso, entregará una copia de este Reglamento y se tomará la firma de cada funcionario(a) o empleado(a) en el formulario CFSE-0103, Hoja de Distribución y Entrega de Documentos Normativos, como prueba de recibo. De igual manera, se notificará toda enmienda que se haga al mismo.
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