Regl. 8047, art. 25-9
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y Empleados(as).
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Cite as Reglamento Núm. 8047, Art. 25-9
NOTIFICACIÓN
Es responsabilidad del Supervisor inmediato notificar por escrito a los(as)
funcionarios(as) o empleados(as) sobre la implantación del Programa de
Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios(as) y
Empleados(as) de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Como parte
del proceso, entregará una copia de este Reglamento y se tomará la firma de
cada funcionario(a) o empleado(a) en el formulario CFSE-0103, Hoja de
Distribución y Entrega de Documentos Normativos, como prueba de recibo. De
igual manera, se notificará toda enmienda que se haga al mismo.