Regl. 3158, art. 1-7

MIEMBROS Y OFICIALES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 3158, Art. 1-7

La Junta Reguladora estará integrada por el Administrador O su representante autorizado quien será su Presidente y seis (6) miembros adicionales nombrados por el Administrador quienes serán representantes autorizados cada uno, respectivamente del Secretario de Hacienda, del Secretario de Comercio, del Secretario de Asuntos del Consumidor, del Administrador de Fomento Económico y dos (2) del interés público nombrados por el Administrador. El Administrador designará el Secretario Ejecutivo de la misma quien no será miembro y no tendrá voto.
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