Regl. 3158, art. 1-7
MIEMBROS Y OFICIALES DE LA JUNTA
Cite as Reglamento Núm. 3158, Art. 1-7
La Junta Reguladora estará integrada por el
Administrador O su representante autorizado quien
será su Presidente y seis (6) miembros adicionales
nombrados por el Administrador quienes serán representantes autorizados cada uno, respectivamente del
Secretario de Hacienda, del Secretario de Comercio,
del Secretario de Asuntos del Consumidor, del Administrador de Fomento Económico y dos (2) del interés
público nombrados por el Administrador.
El Administrador designará el Secretario Ejecutivo de la misma quien no será miembro y no tendrá
voto.