Regl. 3158, art. 1-8
TERMINOS Y REMUNERACION
Cite as Reglamento Núm. 3158, Art. 1-8
Los miembros y funcionarios de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos hasta que
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sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de los
cargos.
Los miembros de esta Junta no percibirán
remuneración alguna por sus servicios pero los
miembros que no sean empleados del Gobierno podrán
cobrar dietas de conformidad con la ley aplicable
y la reglamentación promulgada por el Secretario de
Hacienda.