Regl. 3158, art. 1-8

TERMINOS Y REMUNERACION

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Cite as Reglamento Núm. 3158, Art. 1-8

Los miembros y funcionarios de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos hasta que Página 4 sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de los cargos. Los miembros de esta Junta no percibirán remuneración alguna por sus servicios pero los miembros que no sean empleados del Gobierno podrán cobrar dietas de conformidad con la ley aplicable y la reglamentación promulgada por el Secretario de Hacienda.
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