Regl. 8050, art. 16

Disposiciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 8050, Art. 16

1. Con el propósito de mantener un área libre de drogas se ofrecerán talleres y adiestramientos a los Directores, supervisores y empleados del ICP sobre los riesgos a la salud y a la seguridad vinculados al consumo de sustancias controladas. Se describirá la conducta observable que puede producir el uso de sustancias controladas en una persona, con el propósito de que los empleados puedan identificar a aquellos que puedan necesitar la ayuda y la consejería correspondiente para su rehabilitación. Esto, además, ayudará a los directores y supervisores a configurar una sospecha razonable individualizada. 2. Cada funcionario o empleado del Instituto de Cultura Puertorriqueña recibirá una notificación por escrito sobre el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas del Instituto de Cultura Puertorriqueña y su Reglamento. Será responsabilidad del personal de recursos humanos del Instituto de Cultura Puertorriqueña tener evidencia documental que acuse recibo de dicha notificación. 3. Cuando se tome cualquier medida disciplinaria contra un funcionario o empleado unionado, éste tendrá derecho a someter el asunto conforme al procedimiento de quejas y agravios establecido en el convenio colectivo aplicable. En los casos de uniones, el procedimiento para la administración de pruebas de drogas estará sujeto a 22 lo dispuesto en este Reglamento o en la Ley, o a lo acordado mediante convenio colectivo, el cual no podrá ser menos restrictivo que la Ley. 4. En los casos de reincidencia, el Instituto de Cultura Puertorriqueña no tendrá que cumplir con el requisito de orientación, tratamiento y rehabilitación establecido en este Reglamento. Tampoco otorgará los beneficios de tiempo compensatorio, licencia de vacaciones y licencia sin sueldo, ni absorberá los costos de tratamiento y rehabilitación.
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