Regl. 8050, art. 17
Proceso Administrativo
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Cite as Reglamento Núm. 8050, Art. 17
Todo funcionario o empleado, según definido en este Reglamento, tendrá la oportunidad de ser
oído en una vista administrativa informal donde exponga su alegato respecto a los resultados de
las pruebas o las sanciones disciplinarias propuestas por el/la directora(a) Ejecutivo(a), conforme
a la Ley. En dicha vista administrativa informal, se le garantizará al empleado su derecho a: (a)
notificación oportuna de las alegaciones en su contra; (b) presentar evidencia; (c) una
adjudicación imparcial; y (d) que la decisión sea basada en el expediente.