Regl. 8050, art. 17

Proceso Administrativo

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Cite as Reglamento Núm. 8050, Art. 17

Todo funcionario o empleado, según definido en este Reglamento, tendrá la oportunidad de ser oído en una vista administrativa informal donde exponga su alegato respecto a los resultados de las pruebas o las sanciones disciplinarias propuestas por el/la directora(a) Ejecutivo(a), conforme a la Ley. En dicha vista administrativa informal, se le garantizará al empleado su derecho a: (a) notificación oportuna de las alegaciones en su contra; (b) presentar evidencia; (c) una adjudicación imparcial; y (d) que la decisión sea basada en el expediente.
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