Regl. 8050, art. 18
Confidencialidad.
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Cite as Reglamento Núm. 8050, Art. 18
Toda información, formulario, informe, entrevista o declaración relacionada con el resultado de
las pruebas de drogas y los expedientes de incidentes que generen sospechas de que algún
funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo el efecto de
sustancias controladas, será considerada información "Confidencial" y no podrá ser revelada,
excepto: (a) al funcionario o empleado que haya sido sometido a la prueba; (b) a cualquier
persona designada por éste por escrito para recibir dicha información; (c) a funcionarios o
empleados designados por la Agencia para ese propósito; y (d) a los proveedores de tratamiento
y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario o
empleado preste su consentimiento expreso.
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El Instituto de Cultura Puertorriqueña empleará el mayor grado de diligencia en custodiar y
preservar la confidencialidad de los resultados y procedimientos relacionados de acuerdo a lo
dispuesto en la legislación local y federal.
Los expedientes y documentos relacionados a resultados negativos podrán destruirse al cabo de
treinta (30) días de recibido el resultado negativo. Por otra parte, la conservación y disposición
de los expedientes y documentos relacionados a resultados positivos se regirá por lo dispuesto en
la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como Ley de
Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico, y su reglamentación, administrada por
la Administración de Servicios Generales o cualquier disposición estatutaria que la sustituya.
Todo documento relacionado al Programa, excepto por la evidencia documental que acuse recibo
de la notificación requerida en el Artículo 16(2) de este Reglamento, estará bajo la custodia del
Oficial de Enlace, y se mantendrá en expedientes separados y distintos a los expedientes de
personal.