Regl. 8050, art. 19
Apelación
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Cite as Reglamento Núm. 8050, Art. 19
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se haya tomado, ésta será
notificada por escrito al funcionario o empleado. En dicha notificación se le advertirá al
funcionario o empleado de su derecho a apelar la determinación de la Agencia ante la Comisión
de Relaciones del Trabajo en el caso de empleados sindicados, y ante la Comisión Apelativa del
Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público para el resto de los
empleados, conforme al Artículo 13 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según
enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el
Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".