Regl. 8050, art. 20
Sanciones y penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 8050, Art. 20
La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la imposición de
cualquiera de las sanciones administrativas o penalidades de carácter penal que se establecen en
el Artículo 20 de la Ley.
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