Regl. 8050, art. 20

Sanciones y penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 8050, Art. 20

La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la imposición de cualquiera de las sanciones administrativas o penalidades de carácter penal que se establecen en el Artículo 20 de la Ley. 24
Regl. 8050, art. 20: Sanciones y penalidades | Justis AI