Regl. 3158, art. 1-9
OPERACION DE LA JUNTA
Cite as Reglamento Núm. 3158, Art. 1-9
El Administrador habrá de proveer los mecanismos adecuados para facilitar las operaciones de la
Junta, incluyendo los recursos de personal, equipo
y espacio.
1. Presupuesto
El Administrador gestionará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Junta.
2. Personal
E1 Presidente determinará las necesidades de
personal y las notificará al Administrador para
que le asigne personal de la Administración
O se reclute el personal necesario.