Regl. 3158, art. 1-9

OPERACION DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 3158, Art. 1-9

El Administrador habrá de proveer los mecanismos adecuados para facilitar las operaciones de la Junta, incluyendo los recursos de personal, equipo y espacio. 1. Presupuesto El Administrador gestionará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Junta. 2. Personal E1 Presidente determinará las necesidades de personal y las notificará al Administrador para que le asigne personal de la Administración O se reclute el personal necesario.
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