Regl. 8050, art. 8

Oficial de Enlace

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Cite as Reglamento Núm. 8050, Art. 8

1. El/la Director/a Ejecutivo/a designará un Oficial de Enlace, quien coordinará todos los servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias controladas. 2. El Oficial de Enlace estará adscrito a la oficina propia del Director/a Ejecutivo/a. 3. El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: a. proveer información al personal sobre el programa de detección de sustancias controladas; b. determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, o cualquier otra entidad calificada que sea contratada para esos fines; c. recibir los resultados de las pruebas; d. notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas; e. efectuar vistas administrativas; 9 f. referir funcionarios o empleados al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a los participantes en dicho programa; g. recomendar al Director Ejecutivo las medidas disciplinarias que procedan; h. conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación relacionada con el programa de detección de sustancias controladas; i. cualquier otra función que le asigne el Director Ejecutivo. 4. El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud física y mental de los funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol.
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