Regl. 8050, art. 8
Oficial de Enlace
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Cite as Reglamento Núm. 8050, Art. 8
1. El/la Director/a Ejecutivo/a designará un Oficial de Enlace, quien coordinará todos
los servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias controladas.
2. El Oficial de Enlace estará adscrito a la oficina propia del Director/a Ejecutivo/a.
3. El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
a. proveer información al personal sobre el programa de detección de sustancias
controladas;
b. determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de
Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra
la Adicción, o cualquier otra entidad calificada que sea contratada para esos
fines;
c. recibir los resultados de las pruebas;
d. notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas;
e. efectuar vistas administrativas;
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f. referir funcionarios o empleados al programa de orientación, tratamiento y
rehabilitación, y dar seguimiento a los participantes en dicho programa;
g. recomendar al Director Ejecutivo las medidas disciplinarias que procedan;
h. conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación
relacionada con el programa de detección de sustancias controladas;
i. cualquier otra función que le asigne el Director Ejecutivo.
4. El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos
disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud física y mental de los
funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol.