Regl. 8051, art. 9

Enmienda al Reglamento Disciplinario para la Población Correccional.

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Cite as Reglamento Núm. 8051, Art. 9

II. BASE LEGAL Esta Enmienda se adopta en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 6 (1) del Título II, 18 y 20 del Título VII de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada por la Ley Núm. 27 de 20 de julio de 1989, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Corrección", el Plan de Reorganización Núm. 3 de 1993, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". III. APLICABILIDAD Estas disposiciones reglamentarias serán aplicables a todos los confinados, sumariados O sentenciados, que cometan o intenten cometer un acto prohibido en cualquier institución bajo la jurisdicción de la Administración de Corrección, incluyendo los Programas de Desvío y Comunitarios, los Hogares de Adaptación Social, Programa de Pases Extendidos, Programa de Supervisión Electrónica, Programas Cristianos, Programas de Rehabilitación, y otros de naturaleza similar. También, será de aplicación a aquellos confinados, sumariados o sentenciados, que se encuentren recluidos en facilidades médicas o siquiátricas. IV. ENMIENDA Se enmienda la Regla 9 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Núm. 7748, de 23 de septiembre de 2009, que en adelante leerá como sigue:
Regl. 8051, art. 9: Enmienda al Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. | Justis AI