Regl. 8051, art. 9
Enmienda al Reglamento Disciplinario para la Población Correccional.
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Cite as Reglamento Núm. 8051, Art. 9
II.
BASE LEGAL
Esta Enmienda se adopta en virtud de las disposiciones contenidas en los
ArtÃculos 6 (1) del TÃtulo II, 18 y 20 del TÃtulo VII de la Ley Núm. 116 de 22
de julio de 1974, según enmendada por la Ley Núm. 27 de 20 de julio de
1989, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Corrección",
el Plan de Reorganización Núm. 3 de 1993, y la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
III.
APLICABILIDAD
Estas disposiciones reglamentarias serán aplicables a todos los
confinados, sumariados O sentenciados, que cometan o intenten cometer
un acto prohibido en cualquier institución bajo la jurisdicción de la
Administración de Corrección, incluyendo los Programas de DesvÃo y
Comunitarios, los Hogares de Adaptación Social, Programa de Pases
Extendidos, Programa de Supervisión Electrónica, Programas Cristianos,
Programas de Rehabilitación, y otros de naturaleza similar. También,
será de aplicación a aquellos confinados, sumariados o sentenciados, que
se encuentren recluidos en facilidades médicas o siquiátricas.
IV.
ENMIENDA
Se enmienda la Regla 9 del Reglamento Disciplinario para la Población
Correccional, Núm. 7748, de 23 de septiembre de 2009, que en adelante
leerá como sigue: