Regl. 3158, art. 2
Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30)
Cite as Reglamento Núm. 3158, Art. 2
dÃas después de su presentación en el Departamento de Estado
de acuerdo 3. las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de
junio del 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos del 1958".
APROBADAS en. San Juan de Puerto Rico, hoy dÃa 10 de
octubre del 1984.
MANUEL SURO RIVERA
ADMINISTRADOR