Regl. 3158, art. 2

Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30)

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Cite as Reglamento Núm. 3158, Art. 2

días después de su presentación en el Departamento de Estado de acuerdo 3. las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio del 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos del 1958". APROBADAS en. San Juan de Puerto Rico, hoy día 10 de octubre del 1984. MANUEL SURO RIVERA ADMINISTRADOR
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