Regl. 8052, art. 3-11
Comités
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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. 3-11
La Junta, mediante una resolución, podrá designar entre sus miembros un comité de
auditorÃa quien tendrán a su cargo los asuntos que la Junta les delegue. La Junta
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tendrá facultad además de crear comités adicionales de tiempo en tiempo entre sus
miembros para delegar aquellos asuntos que estime necesario y conveniente.
Disponiendo que todos los comités deberán llevar actas de sus reuniones e informar a
la Junta según les sea requerido. Cada comité consistirá de 3 miembros y deberán
tener un reglamento de operación y llevar actas de sus reuniones e informar a la Junta
según la Junta les requiera. La Junta de Directores tendrá facultad además para crear
comités asesores compuestos por personas externas para que rindan informes sobre
asuntos que la junta le solicite su asesorÃa y asistencia.