Regl. 8052, art. 3-2
Números de directores como serán seleccionados
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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. 3-2
Dicho artÃculo dispone además, el procedimiento que el Gobernador del ELA seguirá
para seleccionar y nombrar, los siete (7) directores que compondrán la Junta: tres (3)
de los cuales serán personas con experiencia en las disciplinas musicales y dos (2)
deberán tener experiencia administrativas. El restante lo será el Presidente de la Junta
de ICP, como miembro ex-oficio pero con voz y voto. El artÃculo dispone asimismo
como se cubrirán las vacantes en la Junta. Todos los directores deben ser personas
independientes, es decir que no podrán ser empleados ni tener contratos con la
Corporación O sus subsidiarias. Los directores se consideran funcionarios del Estado
Libre Asociado y deberán cumplir con las leyes y reglamentos de Ética Gubernamental.
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