Regl. 8052, art. 3-2

Números de directores como serán seleccionados

Length: 119 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. 3-2

Dicho artículo dispone además, el procedimiento que el Gobernador del ELA seguirá para seleccionar y nombrar, los siete (7) directores que compondrán la Junta: tres (3) de los cuales serán personas con experiencia en las disciplinas musicales y dos (2) deberán tener experiencia administrativas. El restante lo será el Presidente de la Junta de ICP, como miembro ex-oficio pero con voz y voto. El artículo dispone asimismo como se cubrirán las vacantes en la Junta. Todos los directores deben ser personas independientes, es decir que no podrán ser empleados ni tener contratos con la Corporación O sus subsidiarias. Los directores se consideran funcionarios del Estado Libre Asociado y deberán cumplir con las leyes y reglamentos de Ética Gubernamental. 4
Regl. 8052, art. 3-2: Números de directores como serán seleccionados | Justis AI