Regl. 8052, art. 3-3
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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. 3-3
El artÃculo 9 dispone que la Junta será un organismo de dirección y supervisión de la
polÃtica pública relacionada con nuestra música y nuestro arte -escénico musical;
determinará los enfoques y programas que deberán adoptarse para fomentar y proteger
tanto la educación y la cultura musical como las artes teatrales relacionados con la
música y deberá promover su difusión tanto en el ámbito local, estados de los Estados
Unidos de América e internacionalmente La Junta de Directores de la Corporación será
la Junta de Directores de las subsidiarias y todos los asuntos relativos a las subsidiarias
que requieren atención de la Junta de Directores serán atendidos en las reuniones
ordinarias y/o extraordinarias de la Junta de Directores de la Corporación.