Regl. 8052, art. 3-5
Reuniones Extraordinarias de la Junta.
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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. 3-5
Las reuniones extraordinarias de la Junta de Directores podrán ser citadas a
requerimiento del Presidente o de cualesquiera tres de los directores que integren dicha
Junta. Cuando ello ocurra, las personas que soliciten dicha reunión extraordinaria
podrán determinar la fecha y el sitio, para llevar a cabo la reunión de referencia.