Regl. 8052, art. 3-5

Reuniones Extraordinarias de la Junta.

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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. 3-5

Las reuniones extraordinarias de la Junta de Directores podrán ser citadas a requerimiento del Presidente o de cualesquiera tres de los directores que integren dicha Junta. Cuando ello ocurra, las personas que soliciten dicha reunión extraordinaria podrán determinar la fecha y el sitio, para llevar a cabo la reunión de referencia.
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