Regl. 8052, art. 3-6

Citación o Convocatoria

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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. 3-6

Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta se citarán mediante una convocatoria escrita la cual contendrá el sitio, la fecha y la hora en que se celebrará la misma y la agenda de los asuntos para los cuales se cita la reunión extraordinaria. El Director Ejecutivo diligenciará la Convocatoria o solicitud del Presidente O de los directores que citen la reunión extraordinaria, según sea el cao, y enviará la 5 Convocatoria a cada uno de los directores con por lo menos 5 días de antelación a la fecha de la reunión extraordinaria, mediante correo electrónico, facsímile 0 entrega personal. No será necesario citar personalmente o por correo, a todos los miembros de la Junta de Directores de la Corporación, si estos suscriben antes 0 después de una reunión de la Junta, a la cual asisten todos, una renuncia al derecho a ser citados o convocados previamente conforme a este Reglamento.
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