Regl. 8052, art. 3-8
Remuneración de los Directores
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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. 3-8
Los miembros de la Junta no recibirán compensación por sus servicios como directores.
Sin embargo, los directores tendrán derecho a recibir una dieta de cincuenta ($50.00)
dólares por cada reunión de la Junta a que asistan para reembolsar los gastos en que
incurran. Cualquier director podrá a su discreción renunciar al pago de las dietas.