Regl. 8052, art. IV-1
Número de Directores
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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. IV-1
Los oficiales de la Corporación serán un Presidente nombrado por el Gobernador, un
vicepresidente, un Secretario y un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta de
Directores. La Junta tendrá facultad para nombrar aquellos otros oficiales asistentes
queestimen necesarios para la debida administración de los negocios de la Corporación
incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación Vice-Presidente, Sub-
Tesoreros y Sub-Secretarios.