Regl. 8052, art. IV-11
Vacantes
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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. IV-11
Con excepción del Presidente quien es designado por el Gobernador, cualquier vacante
en los cargos de oficiales por razón de fallecimiento, remoción, renuncia, O por
cualquier otra causa será inmediatamente la Junta de Directores designará un sucesor
por el tiempo faltante del término por el cual fue nominada la persona a quien él
sustituirá.