Regl. 8052, art. IV-2
Director Ejecutivo
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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. IV-2
El Director Ejecutivo, quien será una persona con conocimiento de las artes musicales y
experiencia administrativa, desempeñará el cargo a voluntad de la Junta y tendrá
además de los poderes y facultades que se le delegan en la Ley Núm. 4 de 1985,
aquellos que le confiera la Junta de Directores de la Corporación. La Junta de
Directores fijará el sueldo al Director Ejecutivo. El Director ejecutivo podrá nombrar un
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Subdirector. En caso de ausencia o incapacidad temporal del Director Ejecutivo, el
Subdirector o el Director de Finanzas le sustituirán y ejercerá todas las funciones y
atribuciones de aquél mientras dure la ausencia o incapacidad temporal. En caso de
muerte, renuncia 0 separación del cargo del Director Ejecutivo, el Subdirector ejercerá
todas las funciones de aquél, mientras dure la vacante. El Director Ejecutivo rendirá un
informe anual de todas las actividades celebradas.