Regl. 8052, art. IV-3
Referéndum por teléfono
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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. IV-3
En aquellas circunstancias en que el Director Ejecutivo, en consulta y con la aprobación
del Presidente de la Junta, determine que es necesario consultar el parecer de la Junta
sobre materias o asuntos urgentes que no puedan aplazarse hasta la próxima reunión
extraordinaria, se autoriza al Presidente o al Director Ejecutivo a realizar llamadas
telefónicas o enviar correos electrónicos a todos los miembros de la junta y tras explicar
el motivo, recibir de cada miembro su opinión o voto, de manera que se pueda tomar
una decisión. Se entiende, sin embargo, que el asunto así decidido deberá ser
planteado ante la Junta en pleno en la próxima reunión para ser ratificado O sea
consignado en el Acta correspondiente por la Corporación a su Junta de Directores.