Regl. 8052, art. IV-3

Referéndum por teléfono

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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. IV-3

En aquellas circunstancias en que el Director Ejecutivo, en consulta y con la aprobación del Presidente de la Junta, determine que es necesario consultar el parecer de la Junta sobre materias o asuntos urgentes que no puedan aplazarse hasta la próxima reunión extraordinaria, se autoriza al Presidente o al Director Ejecutivo a realizar llamadas telefónicas o enviar correos electrónicos a todos los miembros de la junta y tras explicar el motivo, recibir de cada miembro su opinión o voto, de manera que se pueda tomar una decisión. Se entiende, sin embargo, que el asunto así decidido deberá ser planteado ante la Junta en pleno en la próxima reunión para ser ratificado O sea consignado en el Acta correspondiente por la Corporación a su Junta de Directores.
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