Regl. 8052, art. IV-5

Presidente

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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. IV-5

Sera designado por el Gobernador como Presidente de la Junta de Directores y dirigirá y supervisará al Director Ejecutivo de la Corporación. Cuando esté presente, presidirá todas las reuniones de la Junta de Directores y de los Comités que la Junta nombre. En general, desempeñara todos los deberes incidentales al puesto de Presidente y 8 aquellos otros deberes que la Junta de Directores de vez en cuando le imponga. El Presidente será además miembro ex-oficio de las Junta del Instituto de Cultura de Puerto Rico.
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