Regl. 8052, art. IV-5
Presidente
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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. IV-5
Sera designado por el Gobernador como Presidente de la Junta de Directores y dirigirá
y supervisará al Director Ejecutivo de la Corporación. Cuando esté presente, presidirá
todas las reuniones de la Junta de Directores y de los Comités que la Junta nombre. En
general, desempeñara todos los deberes incidentales al puesto de Presidente y
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aquellos otros deberes que la Junta de Directores de vez en cuando le imponga. El
Presidente será además miembro ex-oficio de las Junta del Instituto de Cultura de
Puerto Rico.