Regl. 8052, art. IV-7
Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. IV-7
El secretario tomará notas de todo lo que acontezca en las reuniones de la Junta de
Directores y preparará los borradores de las actas, a menos que la Junta nombre una
secretaria que prepare los borradores de las actas. Se ocupará de preparar y diligenciar
la Notificación O Convocatoria de cada reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta 0
de cualquier Comité nombrada por la Junta, conforme a las disposiciones de este
Reglamento. Será el custodio de los libros de actas de la Corporación y del sello de la
Corporación y se ocupará de que se estampe dicho sello en todos los documentos, el
otorgamiento de los cuales bajo dicho sello sea autorizado por la Junta. En general,
desempeñara todos los deberes incidentales al puesto de Secretario y aquello otros
deberes que de vez en cuando la Junta le imponga.