Regl. 8052, art. IV-8

Tesorero

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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. IV-8

El tesorero de la Corporación lo será el Director de Finanzas. El Tesorero estará a cargo y tendrá la custodia y será además responsable de todos los fondos y propiedades de la Corporación; deberá recibir y otorgar recibos de los dineros recibidos y pagados a la Corporación de cualquier fuente de que se trate; tendrá la obligación de depositar en los bancos depositarios seleccionados por la Corporación los dineros a nombre de la Corporación y en términos generales de llevar a cabo todas aquellas funciones que de tiempo en tiempo le asigne el Presidente, el Director Ejecutivo o la Junta. 9
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