Regl. 8052, art. IV-9
Elección y Término del Cargo
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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. IV-9
Con excepción del Presidente quien es designado por el Gobernador, los demás
oficiales de la Corporación se elegirán anualmente en la primera reunión ordinaria de la
Junta. En caso de que los oficiales no pudiesen ser nombrados en esta primera
reunión, los que están en funciones permanecerán en sus cargos hasta que sus
sucesores hayan sido designados. Cada oficial deberá permanecer en su cargo hasta
que su sucesor sea debidamente elegido y cualificado, bien por motivo de fallecimiento,
renuncia o remoción.