Regl. 8052, art. IV-9

Elección y Término del Cargo

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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. IV-9

Con excepción del Presidente quien es designado por el Gobernador, los demás oficiales de la Corporación se elegirán anualmente en la primera reunión ordinaria de la Junta. En caso de que los oficiales no pudiesen ser nombrados en esta primera reunión, los que están en funciones permanecerán en sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido designados. Cada oficial deberá permanecer en su cargo hasta que su sucesor sea debidamente elegido y cualificado, bien por motivo de fallecimiento, renuncia o remoción.
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