Regl. 8052, art. VII

ENMIENDA o DEROGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. VII

Este Reglamento puede ser enmendado o derogado totalmente por la Junta de Directores de la Corporación, por el voto de la mayoría de los directores que estén presentes en una reunión extraordinaria, citada o convocada debidamente para este fin, en la que haya quórum. Las enmiendas o el Proyecto de Derogación deberá ser sometidas con anticipación razonable, a todos los miembros de la Junta.
Regl. 8052, art. VII: ENMIENDA o DEROGACIÓN | Justis AI