Regl. 8052, art. VII
ENMIENDA o DEROGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. VII
Este Reglamento puede ser enmendado o derogado totalmente por la Junta de
Directores de la Corporación, por el voto de la mayorÃa de los directores que estén
presentes en una reunión extraordinaria, citada o convocada debidamente para este fin,
en la que haya quórum. Las enmiendas o el Proyecto de Derogación deberá ser
sometidas con anticipación razonable, a todos los miembros de la Junta.