Regl. 8052, art. VIII-4

Informe Anual

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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. VIII-4

La Corporación y cada subsidiaria deberán rendir un Informe anual de sus actividades a la Junta de Directores de esta Corporación, en o antes del 30 noviembre de cada año. El informe Anual incluirá: a) Un informe del estado financiero de la Corporación y sus subsidiarias, auditado por una firma de CPA's. b) Un informe de las transacciones realizadas por la Corporación y sus subsidiarias durante el año fiscal precedente; y c) Un informe de todas las actividades celebradas por la Corporación y sus subsidiarias (desde su creación) o desde la fecha de su último informe anual.
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