Regl. 8052, art. VIII-4
Informe Anual
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Cite as Reglamento Núm. 8052, Art. VIII-4
La Corporación y cada subsidiaria deberán rendir un Informe anual de sus actividades a
la Junta de Directores de esta Corporación, en o antes del 30 noviembre de cada año.
El informe Anual incluirá:
a) Un informe del estado financiero de la Corporación y sus subsidiarias, auditado por
una firma de CPA's.
b) Un informe de las transacciones realizadas por la Corporación y sus subsidiarias
durante el año fiscal precedente; y
c) Un informe de todas las actividades celebradas por la Corporación y sus subsidiarias
(desde su creación) o desde la fecha de su último informe anual.