Regl. 8054, art. 10-11
- Cese en el servicio.- En caso de que un participante cese en el servicio,
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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 10-11
vendrá obligado a hacer los pagos directamente a la Administración. De incumplir con
los pagos, según establece el Pagaré, la totalidad de la obligación y sus intereses
acumulados quedarán vencidos a opción de la Administración, quien podrá exigir su
pago aplicando el balance de la deuda a cualesquier fondo puesto en garantÃa, a
menos que el prestatario haya hecho o haga arreglos convenientes para la liquidación
de la deuda a satisfacción de la Administración.
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