Regl. 8054, art. 10-12
- Penalidad y cancelación del subsidio de intereses en caso de renuncia:
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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 10-12
Todo participante que abandone o renuncie a su posición y quede fuera del servicio
público dentro de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de que fue desembolsado el
préstamo, deberá rembolsar a la Administración los intereses relacionados al subsidio
que el Gobierno haya incurrido.
En caso de que algún participante venga obligado a hacer pagos directos al Sistema y
que por cualquier razón incurra en mora o falta de pago, según lo establecido en este
Reglamento, se impondrá un recargo a la cantidad adeudada del cinco (5) por ciento de
la amortización mensual. Dicho cargo será computado mensualmente luego de
transcurridos quince (15) días del mes siguiente a cualquier mensualidad vencida.