Regl. 8054, art. 10-12

- Penalidad y cancelación del subsidio de intereses en caso de renuncia:

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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 10-12

Todo participante que abandone o renuncie a su posición y quede fuera del servicio público dentro de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de que fue desembolsado el préstamo, deberá rembolsar a la Administración los intereses relacionados al subsidio que el Gobierno haya incurrido. En caso de que algún participante venga obligado a hacer pagos directos al Sistema y que por cualquier razón incurra en mora o falta de pago, según lo establecido en este Reglamento, se impondrá un recargo a la cantidad adeudada del cinco (5) por ciento de la amortización mensual. Dicho cargo será computado mensualmente luego de transcurridos quince (15) días del mes siguiente a cualquier mensualidad vencida.
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