Regl. 8054, art. 10-2

- El costo del viaje incluirá todos los gastos de los servicios que se ofrezcan

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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 10-2

en los viajes según los términos del contrato que se formalice para la realización del mismo, tales como gastos de transportación, servicios de hoteles y comidas. Incluirá además, el costo de seguro del préstamo y los intereses, según se indica: a. Todo participante o pensionado a quien se conceda un préstamo cultural para viaje individual al exterior de Puerto Rico o viaje local dentro de Puerto Rico, podrá incluir como parte del monto de su préstamo, los gastos de dieta y hospedaje diario. Se concederá hasta un máximo de ciento treinta ($130) dólares para el prestatario e igual cantidad al cónyuge, si también es participante del Sistema. Por cada acompañante se concederá ciento ($105) dólares, considerándose acompañante al cónyuge cuando éste no sea participante del Sistema. b. Para los viajes donde no haya gastos de hospedaje se incluirá el costo de transportación terrestre y se pagará setenta (70) dólares por persona para alimentos, si no estuvieren incluidos en el costo de la excusión, desglosado de la siguiente forma: desayuno quince (15) dólares; almuerzo veinte (20) dólares; y cena treinta y cinco (35) dólares.
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