Regl. 8054, art. 10-2
- El costo del viaje incluirá todos los gastos de los servicios que se ofrezcan
Length: 183 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 10-2
en los viajes según los términos del contrato que se formalice para la realización del
mismo, tales como gastos de transportación, servicios de hoteles y comidas. Incluirá
además, el costo de seguro del préstamo y los intereses, según se indica:
a. Todo participante o pensionado a quien se conceda un préstamo cultural
para viaje individual al exterior de Puerto Rico o viaje local dentro de Puerto
Rico, podrá incluir como parte del monto de su préstamo, los gastos de dieta
y hospedaje diario. Se concederá hasta un máximo de ciento treinta ($130)
dólares para el prestatario e igual cantidad al cónyuge, si también es
participante del Sistema. Por cada acompañante se concederá ciento ($105)
dólares, considerándose acompañante al cónyuge cuando éste no sea
participante del Sistema.
b. Para los viajes donde no haya gastos de hospedaje se incluirá el costo de
transportación terrestre y se pagará setenta (70) dólares por persona para
alimentos, si no estuvieren incluidos en el costo de la excusión, desglosado
de la siguiente forma: desayuno quince (15) dólares; almuerzo veinte (20)
dólares; y cena treinta y cinco (35) dólares.