Regl. 8054, art. 10-3

- La amortización mensual no podrá exceder de un treinta y tres (33) por

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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 10-3

ciento del sueldo neto del participante o de la pensión neta del pensionado, según sea el caso. No se autorizará el préstamo, cuando el total de la amortización mensual del préstamo a concederse sea mayor que el sobrante neto mensual del cheque del participante activo o pensionado.
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