Regl. 8054, art. 10-8

Amortizaciones.- En los casos en que el participante se jubile antes de

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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 10-8

liquidar esta deuda, seguirá amortizando la misma mediante descuento de su pensión, siempre que no tenga otra deuda con la Administración. Si la tuviere y el importe de su pensión no es suficiente para amortizar ambos préstamos, vendrá obligado a amortizar el del viaje cultural directamente a la Administración mediante pago en efectivo, cheque, giros, debito directo de su cuenta bancaria O por cualquier otro método de pago que establezca la Administración. Todo cheque O giro se emitirá pagadero al Secretario de Hacienda. Cuando un participante o pensionado solicite diferir la amortización por: (1) razones involuntarias del participante o pensionado como pérdida, cesantía, desastres naturales, cierre temporal de la agencia, etc.; (2) emergencia declarada por el Gobernador; o (3) cualquier otra razón determinada por la Junta de Síndicos, se podrá diferir pagos de interés y principal por un periodo de tiempo que no excederá un (1) año, aún cuando en el mismo año ocurra más de un evento de los indicados anteriormente. Los cargos de intereses por ese periodo de tiempo se adicionarán al finalizar el pago de la Tabla de Amortización. Como opción adicional, se podrá diferir el pago de principal exclusivamente pagando intereses por el mismo tiempo.
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