Regl. 8054, art. 10-9
- Renovaciones.- Los préstamos para viajes culturales no serán renovables.
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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 10-9
El Administrador cobrará una cuota equivalente al uno (1) por ciento del balance de
cancelación, cuando ocurran cancelaciones anticipadas de los préstamos.