Regl. 8054, art. 11-1

- En los préstamos a participantes activos de los Sistemas, la garantía del

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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 11-1

préstamo será: a. las aportaciones y los intereses acumulados en los Sistemas a la fecha de otorgamiento; b. Seguro de Vida Colectivo en caso de muerte, de aplicar; C. la pensión o anualidad si posteriormente se acoge a los beneficios de retiro; d. beneficio por muerte; y/o e. cualquier otra garantía o seguro aprobado por la Administración.
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