Regl. 8054, art. 11-1
- En los préstamos a participantes activos de los Sistemas, la garantÃa del
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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 11-1
préstamo será:
a. las aportaciones y los intereses acumulados en los Sistemas a la fecha de
otorgamiento;
b. Seguro de Vida Colectivo en caso de muerte, de aplicar;
C. la pensión o anualidad si posteriormente se acoge a los beneficios de retiro;
d. beneficio por muerte; y/o
e. cualquier otra garantÃa o seguro aprobado por la Administración.