Regl. 8054, art. 12-5
- Los intereses serán pagaderos al vencimiento de cada mes, perÃodo o
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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 12-5
plazo de facturación. Sólo se cobrarán por adelantado aquellas partidas necesarias
que surgen a raÃz del proceso de originación, renovación, reestructuración, o
cancelación de los préstamos. Algunas de estas partidas se les conoce como
"fraccionales" o "intereses anticipados" (interés fraccional, seguro fraccional, etc.).