Regl. 8054, art. 16-2
- En esto casos, luego de vencido el periodo de gracia, se impondrá un
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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 16-2
recargo adicional a la cantidad adeudada del cinco (5) por ciento de la cuantÃa del pago
o plazo mensual o el que periódicamente determine la Administración mediante
Resolución de la Junta de acuerdo al producto de préstamo.