Regl. 8054, art. 16-3
- En el caso de pagos por descuento de nómina no descontados, el cliente
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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 16-3
viene obligado a remitir el pago en un término o periodo de gracia en o antes del dÃa
dieciséis (16) del mes calendario. De no cumplir con el pago en el periodo de gracia
establecido, se le aplicarán los cargos por demora correspondientes.