Regl. 8054, art. 16-4
- Pagos parciales y los cargos por demora.- Los pagos parciales no
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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 16-4
representan cumplimiento del pago mensual. Se considerarán como pago vencido y en
atraso hasta tanto se remita la diferencia del pago. En estos casos, le aplicará la
penalidad o cargo por demora correspondiente al mes vencido y que será amortizado,
según el método de amortización decreciente.