Regl. 8054, art. 17 dup2
PERIODOS DE AMORTIZACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 17 dup2
Los perÃodos de amortización de los préstamos serán determinados por las normas
prestatarias que desarrolle la Administración. El participante y el pensionado tendrán la
opción de escoger un periodo de amortización menor al determinado por las normas
prestatarias de la Administración.
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El término de vencimiento dependerá de la cantidad solicitada y aprobada de los
préstamos (12, 18, 24, 36, 48 y 60 plazos). El Administrador o su Representante
Autorizado establecerán las guÃas de vencimiento máximo de acuerdo a la escala o
nivel de prestación y conforme a las prácticas comunes de la industria de acuerdo al
producto de financiamiento.
La Administración podrá establecer planes de pago fijos, variables, intereses solamente
y combinación, de acuerdo al tipo de préstamos o productos y las estrategias de
inversión para préstamos o productos.