Regl. 8054, art. 17 dup2

PERIODOS DE AMORTIZACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 17 dup2

Los períodos de amortización de los préstamos serán determinados por las normas prestatarias que desarrolle la Administración. El participante y el pensionado tendrán la opción de escoger un periodo de amortización menor al determinado por las normas prestatarias de la Administración. 10 El término de vencimiento dependerá de la cantidad solicitada y aprobada de los préstamos (12, 18, 24, 36, 48 y 60 plazos). El Administrador o su Representante Autorizado establecerán las guías de vencimiento máximo de acuerdo a la escala o nivel de prestación y conforme a las prácticas comunes de la industria de acuerdo al producto de financiamiento. La Administración podrá establecer planes de pago fijos, variables, intereses solamente y combinación, de acuerdo al tipo de préstamos o productos y las estrategias de inversión para préstamos o productos.
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