Regl. 8054, art. 18 dup2

PAGO POR ADELANTADO

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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 18 dup2

La Administración podrá aceptar el pago por adelantado de los préstamos personales y para viajes culturales, siempre y cuando dicho pago salde la totalidad del préstamo concedido, así como los intereses y cargos por demora, si aplican. En estos casos, la Junta podrá discrecionalmente establecer una cuota de saldo por adelantado del balance del principal a cancelar, según la tabla de amortización a la fecha la cancelación, que no exceda el uno (1) por ciento o mil (1,000) dólares, lo que resulte menor. El prestatario podrá adelantar pagos regulares completos.
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