Regl. 8054, art. 19-1
- La Administración no concederá un préstamo personal a cualquier
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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 19-1
participante activo o pensionado cuando:
a. el solicitante haya hecho declaraciones falsas, falsificado, o haya permitido
falsificar cualquier solicitud, información, registro o documento con la intención
de defraudar a la Administración para obtener dicho préstamo; al participante o
pensionado que realice alguno de los actos ante mencionados no se le otorgará
un préstamo por el periodo mÃnimo de tres (3) años o un término mayor
dependiendo de la gravedad del acto;
b. el solicitante no cumpla con los requisitos de elegibilidad y garantÃas
establecidas por la Administración;
C. por cualquier razón se incurra en morosidad de más de seis (6) meses;
d. el término de renovación del solicitante no se haya cumplido;
e. la cantidad solicitada exceda la cantidad para la que cualifica;
f. se presenta una solicitud de Préstamo alterada, tachada, mutilada o incompleta;
g. no someta la documentación solicitada o requerida por la Administración dentro
de los términos establecidos;
h. haya fallecido el solicitante;
i. no cumpla con los requisitos para legalmente hacer contratos en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico;
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j. solicita alguna oferta y/o producto de préstamo ya en proceso de evaluación
para terminación, eliminación o reducción al momento de radicar dicha solicitud;
k. la aprobación implica incumplimiento o cambios al Reglamento de la
Administración;
I. la Administración no tenga fondos disponibles para desembolsar o administrar
adecuadamente la cartera de préstamos;
m. el solicitante se encuentra amparado bajo algún capÃtulo de la Ley de Quiebras,
excepto en caso que obtenga una autorización del SÃndico para obtener el
préstamo; tampoco se otorgará un préstamo a aquellos solicitantes que
radicaron bajo un capÃtulo de la Ley de Quiebras, y el caso fue desestimado.