Regl. 8054, art. 19-1

- La Administración no concederá un préstamo personal a cualquier

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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 19-1

participante activo o pensionado cuando: a. el solicitante haya hecho declaraciones falsas, falsificado, o haya permitido falsificar cualquier solicitud, información, registro o documento con la intención de defraudar a la Administración para obtener dicho préstamo; al participante o pensionado que realice alguno de los actos ante mencionados no se le otorgará un préstamo por el periodo mínimo de tres (3) años o un término mayor dependiendo de la gravedad del acto; b. el solicitante no cumpla con los requisitos de elegibilidad y garantías establecidas por la Administración; C. por cualquier razón se incurra en morosidad de más de seis (6) meses; d. el término de renovación del solicitante no se haya cumplido; e. la cantidad solicitada exceda la cantidad para la que cualifica; f. se presenta una solicitud de Préstamo alterada, tachada, mutilada o incompleta; g. no someta la documentación solicitada o requerida por la Administración dentro de los términos establecidos; h. haya fallecido el solicitante; i. no cumpla con los requisitos para legalmente hacer contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 11 j. solicita alguna oferta y/o producto de préstamo ya en proceso de evaluación para terminación, eliminación o reducción al momento de radicar dicha solicitud; k. la aprobación implica incumplimiento o cambios al Reglamento de la Administración; I. la Administración no tenga fondos disponibles para desembolsar o administrar adecuadamente la cartera de préstamos; m. el solicitante se encuentra amparado bajo algún capítulo de la Ley de Quiebras, excepto en caso que obtenga una autorización del Síndico para obtener el préstamo; tampoco se otorgará un préstamo a aquellos solicitantes que radicaron bajo un capítulo de la Ley de Quiebras, y el caso fue desestimado.
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