Regl. 8054, art. 19-2

- La notificación de la decisión relativa a la solicitud de préstamo personal

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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 19-2

deberá someterse por escrito, e incluirá las razones en que se fundamente la denegación del crédito. Se advertirá al solicitante sobre su derecho a presentar una reconsideración ante el Director del Área de Préstamos. La solicitud de reconsideración deberá ser presentada dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación. La determinación del Director del Área de Préstamos será final.
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