Regl. 8054, art. 19-4

- En caso de muerte del participante, si la garantía no es suficiente para

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cubrir la deuda, la Administración efectuará las gestiones pertinentes de cobro a los beneficiarios.
Regl. 8054, art. 19-4: - En caso de muerte del participante, si la garantía no es suficiente para | Justis AI