Regl. 3164, art. C-10 dup2

RECEPTOR AUXILIAR

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Cite as Reglamento Núm. 3164, Art. C-10 dup2

1. Quién es el Receptor Auxiliar E1 Receptor Auxiliar será aquella persona que se nombre en cualquier dependencia en adición a un Receptor Oficial. 2. Propósito E1 Receptor Auxiliar se nombra con el propósito de colaborar con el Receptor Oficial en sus gestiones. Podrá sustituir al Receptor Oficial en su ausencia, a discreción del jefe de la agencia. 3. Limitación Se nombrará sólamente un Receptor Oficial por dependencia y cuantos Receptores Auxiliares sean necesarios bajo la supervisión del Recptor Oficial.
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