Regl. 3164, art. C-10 dup2
RECEPTOR AUXILIAR
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Cite as Reglamento Núm. 3164, Art. C-10 dup2
1. Quién es el Receptor Auxiliar
E1 Receptor Auxiliar será aquella persona que se
nombre en cualquier dependencia en adición a un Receptor Oficial.
2. Propósito
E1 Receptor Auxiliar se nombra con el propósito de
colaborar con el Receptor Oficial en sus gestiones.
Podrá sustituir al Receptor Oficial en su ausencia, a
discreción del jefe de la agencia.
3. Limitación
Se nombrará sólamente un Receptor Oficial por dependencia y cuantos Receptores Auxiliares sean necesarios bajo la supervisión del Recptor Oficial.