Regl. 8054, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 3
Este Reglamento se adopta en virtud de las facultades concedidas a la Junta de
SÃndicos del Sistema al amparo de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según
enmendada, la Ley Núm. 12 de 29 de octubre de 1954, según enmendada y la Ley
Núm. 72 de 20 de junio de 1956, según enmendada y la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
Los préstamos otorgados constituyen un instrumento de inversión de los Sistemas, por
lo que no se consideran un derecho de los participantes y pensionados de los
Sistemas. Su otorgación será discrecional, sujeto a cumplir con los requerimientos
reglamentarios y a las estrategias de inversión de los Sistemas.