Regl. 8054, art. 3

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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 3

Este Reglamento se adopta en virtud de las facultades concedidas a la Junta de Síndicos del Sistema al amparo de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, la Ley Núm. 12 de 29 de octubre de 1954, según enmendada y la Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956, según enmendada y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Los préstamos otorgados constituyen un instrumento de inversión de los Sistemas, por lo que no se consideran un derecho de los participantes y pensionados de los Sistemas. Su otorgación será discrecional, sujeto a cumplir con los requerimientos reglamentarios y a las estrategias de inversión de los Sistemas.
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