Regl. 3164, art. C-11

REQUISITOS

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Cite as Reglamento Núm. 3164, Art. C-11

1. Receptor Oficial Será elegible para nombramiento de Receptor Oficial toda persona que reúna los siguientes requisitos: a. Haber completado cuarto año de Escuela Superior b. Ocupar un puesto regular en el servicio de carrera C. Aprobar el adiestramiento básico. 2. Receptor Auxiliar Para que se le expida nombramiento de Receptor Auxiliar toda persona tendrá que reunir los mismos requisitos que el Receptor Oficial. Página 11
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