Regl. 8054, art. 6-1 dup2

- Participantes activos.- La Administración podrá conceder préstamos

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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 6-1 dup2

personales a los participantes activos por una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del total de las aportaciones acumuladas hasta cinco mil dólares ($5,000) o la cantidad determinada por la Junta mediante resolución, lo que resulte menor. La cuantía del préstamo estará sujeta a la capacidad de pago del participante, según establece este Reglamento. 2
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