Regl. 8054, art. 6-2

- Pensionados.- La Administración podrá conceder préstamos personales a

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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 6-2

pensionados por una cantidad no mayor de cinco mil dólares ($5,000) o la cantidad determinada por la Junta mediante resolución, lo que resulte menor, siempre y cuando la amortización mensual no comprometa más del treinta y tres por ciento (33%) de la pensión mensual neta.
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