Regl. 8054, art. 6-2
- Pensionados.- La Administración podrá conceder préstamos personales a
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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 6-2
pensionados por una cantidad no mayor de cinco mil dólares ($5,000) o la cantidad
determinada por la Junta mediante resolución, lo que resulte menor, siempre y cuando
la amortización mensual no comprometa más del treinta y tres por ciento (33%) de la
pensión mensual neta.